La fe de hechos es una acción que le corresponde realizar a un notario público quien constata que un acontecimiento es lícito. Así, da fe pública y deja constancia en un acta notarial
de lo que ocurre ante él.

Esta diligencia puede realizarse tanto dentro de una notaría como fuera de esta y tiene un valor probatorio pleno, es decir, el documento es expedido de manera legal por una autoridad del Estado en el que se lleve a cabo.

El objetivo de la fe de hechos es acreditar actos que posteriormente tengan que comprobarse o hacerse valer en trámites, juicios o procedimientos ante cualquier autoridad. Con ellos, se pretende prevenir abusos contra terceros.

Para solicitar una fe de hechos es necesario presentar una solicitud ante el notario de su elección, establecer lugar y hora donde se presentará y, de ser necesario, presentar un documento que acredite la personalidad de los representantes.

Si requiere de este u otros trámites notariales, no dude en ponerse en contacto con el personal de la Notaría 10. Estamos a sus órdenes.

Con información del periódico El Vigia y Apolo Services.